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CIV Civil

Artículo 1948 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

En lenguaje claro

El artículo 1948 del Código Civil se refiere a una de las formas en que puede interrumpirse la posesión.

Según este artículo, si la persona que posee el bien reconoce el derecho del dueño, ese reconocimiento interrumpe la posesión. El reconocimiento puede ser expreso, es decir, manifestado de forma clara y directa, o tácito, es decir, deducido de actos o conductas. En ambos casos el efecto es el mismo: la posesión queda interrumpida.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de reconocimiento interrumpe la posesión?
Según el artículo, interrumpe la posesión cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor haga del derecho del dueño.
¿A quién debe reconocerse ese derecho para que se produzca la interrupción?
El artículo señala que el reconocimiento debe referirse al derecho del dueño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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