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CIV Civil

Artículo 1947 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula una forma de producir la interrupción civil de la prescripción.

En concreto, señala que el acto de conciliación también produce la interrupción civil, siempre que se cumpla una condición: presentar ante el Juez la demanda sobre la posesión o el dominio (propiedad) de la cosa cuestionada dentro de los dos meses siguientes a la celebración de dicho acto de conciliación. El artículo no detalla el procedimiento del acto de conciliación ni los efectos concretos de la interrupción.

Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias y los plazos aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar la demanda tras el acto de conciliación?
El artículo exige presentar la demanda ante el Juez dentro de los dos meses siguientes a la celebración del acto de conciliación.
¿Sobre qué debe tratar la demanda que se presente?
La demanda debe versar sobre la posesión o el dominio de la cosa cuestionada, tal como indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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