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CIV Civil

Artículo 1946 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:

1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.

2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.

3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.

En lenguaje claro

El artículo 1946 del Código Civil establece en qué supuestos una citación judicial se considera no hecha y deja de producir interrupción.

El artículo señala tres casos. Primero, cuando la citación es nula por falta de solemnidades legales. Segundo, cuando el actor (quien presentó la demanda) desiste de ella o deja caducar la instancia. Tercero, cuando el poseedor resulta absuelto de la demanda. En cualquiera de estos supuestos, la citación se tiene por no realizada y no produce efecto interruptivo. El artículo no detalla qué solemnidades legales son exigibles ni regula el procedimiento de caducidad de la instancia, que se rigen por sus normas propias.

Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la citación judicial es nula?
Si la citación es nula por falta de solemnidades legales, se considera no hecha y deja de producir interrupción.
¿Qué ocurre si el poseedor es absuelto de la demanda?
Si el poseedor resulta absuelto, la citación judicial deja de producir interrupción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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