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CIV Civil

Artículo 1945 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.

En lenguaje claro

El artículo 1945 del Código Civil se refiere a la interrupción civil. Según el precepto, esta se produce por la citación judicial hecha al poseedor del bien o derecho.

El artículo añade que esta interrupción se produce aunque la citación provenga de un Juez incompetente. Es decir, la falta de competencia del órgano judicial no impide, según este artículo, que la citación tenga ese efecto.

Si necesita saber cómo se aplica esta regla a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que la plataforma JBH se limita a poner en contacto a usuarios con profesionales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se produce la interrupción civil según el artículo 1945?
Se produce por la citación judicial hecha al poseedor.
¿Vale la citación aunque el juez no sea competente?
Sí, el artículo señala que la interrupción se produce aunque la citación sea por mandato de Juez incompetente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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