El texto oficial, literal
No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.
En lenguaje claro
El artículo 1942 del Código Civil se refiere a los actos de carácter posesorio a efectos de la posesión.
Lo que dice este artículo es que, si una persona realiza actos sobre un bien en virtud de licencia (permiso) o por mera tolerancia del dueño, esos actos no aprovechan para la posesión.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actos no aprovechan para la posesión?
- Los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.
- ¿Sirve usar una cosa con permiso del dueño para la posesión?
- No. Según el artículo, los actos ejecutados en virtud de licencia del dueño no aprovechan para la posesión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.