El texto oficial, literal
La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.
En lenguaje claro
El artículo 1943 del Código Civil se refiere a la posesión y señala que, a los efectos de la prescripción, puede interrumpirse de dos maneras distintas.
El artículo indica que esa interrupción puede ser natural o civil. El precepto no detalla en qué consiste cada una de ellas, sino que remite a los artículos siguientes del mismo Código.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dice el artículo 1943 del Código Civil?
- Que la posesión, a efectos de la prescripción, se interrumpe natural o civilmente.
- ¿De cuántas formas puede interrumpirse la posesión según este artículo?
- De dos: de manera natural o de manera civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.