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CIV Civil

Artículo 1943 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

En lenguaje claro

El artículo 1943 del Código Civil se refiere a la posesión y señala que, a los efectos de la prescripción, puede interrumpirse de dos maneras distintas.

El artículo indica que esa interrupción puede ser natural o civil. El precepto no detalla en qué consiste cada una de ellas, sino que remite a los artículos siguientes del mismo Código.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1943 del Código Civil?
Que la posesión, a efectos de la prescripción, se interrumpe natural o civilmente.
¿De cuántas formas puede interrumpirse la posesión según este artículo?
De dos: de manera natural o de manera civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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