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CIV Civil

Artículo 1941 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 204/2004 ↗, de 18 de noviembre de 2004 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2084-1995, 3406-1997 (acumulados)

    …se confunde el modo de extinción (prescripción extintiva) con el de adquisición, que no lo es por usucapión, que exigiría los requisitos de los arts. 1940 y 1941 CC, entre los que se halla el de la posesión previa. Tal condicionamiento no existe en el presente caso, en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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