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MER Mercantil

Artículo 194 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 194.

Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.

Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.

En lenguaje claro

El artículo 194 del Código de Comercio regula los resguardos que entregan las compañías de almacenes generales de depósito por los frutos y mercancías que admiten para su custodia. Según el texto, estos resguardos son negociables y tienen la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.

La forma de transmitirlos depende de cómo estén emitidos: si son nominativos o al portador. Pueden transferirse mediante endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio. Además, el artículo exige que el resguardo exprese necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.

Esta explicación tiene carácter informativo. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se transmiten estos resguardos de depósito?
Se transfieren por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio, según sean nominativos o al portador.
¿Qué datos debe contener obligatoriamente el resguardo?
Debe expresar necesariamente la especie de mercaderías y el número o la cantidad que cada uno represente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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