El texto oficial, literal
Art. 194.
Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.
Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.
En lenguaje claro
El artículo 194 del Código de Comercio regula los resguardos que entregan las compañías de almacenes generales de depósito por los frutos y mercancías que admiten para su custodia. Según el texto, estos resguardos son negociables y tienen la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.
La forma de transmitirlos depende de cómo estén emitidos: si son nominativos o al portador. Pueden transferirse mediante endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio. Además, el artículo exige que el resguardo exprese necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.
Esta explicación tiene carácter informativo. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se transmiten estos resguardos de depósito?
- Se transfieren por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio, según sean nominativos o al portador.
- ¿Qué datos debe contener obligatoriamente el resguardo?
- Debe expresar necesariamente la especie de mercaderías y el número o la cantidad que cada uno represente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.