El texto oficial, literal
Art. 193.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.
2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
En lenguaje claro
El artículo 193 del Código de Comercio enumera cuáles son las operaciones que corresponden principalmente a la índole de estas compañías.
Según el precepto, estas compañías se ocupan, en primer lugar, del depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden. En segundo lugar, de la emisión de sus resguardos, que pueden ser nominativos, es decir, a nombre de una persona concreta, o al portador, lo que significa que corresponden a quien tenga el documento en su poder.
El artículo se limita a describir estas dos operaciones, sin detallar su régimen concreto ni sus efectos jurídicos. Si usted necesita aplicar esta norma a un caso real, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué operaciones realizan estas compañías?
- Principalmente el depósito, conservación y custodia de frutos y mercaderías que se les encomienden, y la emisión de sus resguardos.
- ¿Cómo pueden ser los resguardos que emiten?
- El artículo indica que los resguardos pueden ser nominativos o al portador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.