El texto oficial, literal
Art. 192.
Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía:
1.º Los rendimientos líquidos de la empresa.
2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de la concesión.
3.º Los demás bienes que la compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.
En lenguaje claro
El artículo 192 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando se declara la caducidad de una concesión otorgada a una compañía. En esa situación, el artículo enumera las garantías con las que cuentan los acreedores de la compañía.
El texto señala tres recursos ordenados. Primero, los rendimientos líquidos de la empresa. Segundo, si esos rendimientos no bastaren, el producto líquido obtenido al vender en pública subasta las obras por el tiempo que reste de la concesión. Y tercero, los demás bienes que posea la compañía, siempre que no formen parte del camino o de la obra, ni sean necesarios para su movimiento o explotación.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantías tienen los acreedores si caduca la concesión?
- Tienen como garantía los rendimientos líquidos de la empresa, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de la concesión y los demás bienes de la compañía.
- ¿Qué bienes de la compañía quedan excluidos de la garantía?
- Quedan excluidos los bienes que formen parte del camino o de la obra, o que sean necesarios para su movimiento o explotación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.