El texto oficial, literal
Art. 191.
Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán dar a los fondos que dejen sobrantes la construcción, explotación y pago de créditos a sus respectivos vencimientos, el empleo que juzguen conveniente, a tenor de sus estatutos.
La colocación de dichos sobrantes se hará combinando los plazos de manera que no queden en ningún caso desatendidas la construcción, conservación, explotación y pago de los créditos, bajo la responsabilidad de los administradores.
En lenguaje claro
El artículo 191 del Código de Comercio se refiere a las compañías de ferrocarriles y a otras empresas dedicadas a obras públicas. Les reconoce la posibilidad de dar el empleo que juzguen conveniente a los fondos que les sobren tras atender a la construcción, la explotación y el pago de sus créditos a sus respectivos vencimientos. Ese destino deberá ajustarse a lo que indiquen los estatutos de cada compañía.
Además, el artículo exige que la colocación de los sobrantes se haga combinando los plazos, de manera que no queden en ningún caso desatendidas la construcción, la conservación, la explotación ni el pago de los créditos. El artículo señala que ello se realiza bajo la responsabilidad de los administradores.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 191 del Código de Comercio?
- Se aplica a las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas.
- ¿Quién responde si los sobrantes se colocan de modo que se desatiende la obra o el pago de créditos?
- El artículo indica que la colocación se hace bajo la responsabilidad de los administradores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.