El texto oficial, literal
Art. 190.
La acción ejecutiva a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los cupones vencidos de las obligaciones emitidas por las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, así como a las mismas obligaciones a que haya cabido la suerte de la amortización, cuando la hubiere, sólo podrá dirigirse contra los rendimientos líquidos que obtenga la compañía y contra los demás bienes que la misma posea, no formando parte del camino o de la obra ni siendo necesarios para la explotación.
En lenguaje claro
El artículo 190 del Código de Comercio se refiere a la acción ejecutiva prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicada a los cupones vencidos de las obligaciones emitidas por compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, así como a las propias obligaciones a las que haya correspondido la suerte de la amortización, cuando la hubiere.
El artículo establece que esa acción solo podrá dirigirse contra los rendimientos líquidos que obtenga la compañía y contra los demás bienes que posea, siempre que no formen parte del camino o de la obra ni sean necesarios para su explotación. El precepto no detalla el procedimiento de la acción ejecutiva, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué deudas se aplica este artículo?
- A los cupones vencidos de las obligaciones emitidas por compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, y a las obligaciones a las que haya correspondido la suerte de la amortización.
- ¿Contra qué bienes puede dirigirse la acción ejecutiva?
- Solo contra los rendimientos líquidos de la compañía y contra los demás bienes que posea, siempre que no formen parte del camino o la obra ni sean necesarios para la explotación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.