El texto oficial, literal
Art. 189.
Para las transferencias y fusión de compañías a que se refiere el artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.
En lenguaje claro
El artículo 189 del Código de Comercio se ocupa de las transferencias y fusiones de compañías mencionadas en el artículo anterior. La regla que establece es que para llevar a cabo esas operaciones no hace falta autorización del Gobierno.
Esa regla se mantiene incluso cuando la obra haya sido declarada de utilidad pública a efectos de expropiación. Sin embargo, el propio artículo señala dos situaciones en las que sí se exigiría autorización: cuando la empresa goce de subvención directa del Estado, o cuando haya sido concedida mediante una Ley u otra disposición gubernativa. El artículo no detalla cómo se tramita esa autorización ni qué efectos tiene su falta.
Si su caso encaja aquí, conviene contrastarlo con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta autorización del Gobierno para fusionar estas compañías?
- No, el artículo indica que para las transferencias y fusiones de las compañías del artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno.
- ¿Cuándo sí se exige esa autorización?
- Cuando la empresa goce de subvención directa del Estado o haya sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.