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MER Mercantil

Artículo 188 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 188.

Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas y podrán también fundirse con otras análogas.

Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto será preciso:

1.º Que lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los estatutos se hubieren establecido otras reglas para alterar el objeto social.

2.º Que lo consientan asimismo todos los acreedores. Este consentimiento no será necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.

En lenguaje claro

El artículo 188 del Código de Comercio se refiere a las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas. Les permite vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas, así como fusionarse con otras análogas.

Para que esas transferencias o fusiones tengan efecto, el artículo exige dos requisitos. El primero es que los socios lo consientan por unanimidad, salvo que en los estatutos se hubieran establecido otras reglas para alterar el objeto social. El segundo es que también lo consientan todos los acreedores. Este consentimiento no será necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.

Si se encuentra ante una operación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas que quieran vender, ceder, traspasar sus derechos o fusionarse con otras compañías análogas.
¿Cuándo no es necesario el consentimiento de los acreedores?
No es necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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