El texto oficial, literal
Art. 187.
Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.
Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.
En lenguaje claro
El artículo 187 del Código de Comercio establece que las obligaciones que emitan las compañías serán o no amortizables, a voluntad de la compañía y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.
El artículo contempla además una regla especial cuando se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa. En esos casos, si la concesión fuese temporal, las obligaciones emitidas por la compañía concesionaria quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar ese plazo, libre de todo gravamen.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Las obligaciones que emite una compañía tienen que ser siempre amortizables?
- No. Según el artículo, serán o no amortizables a voluntad de la compañía y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.
- ¿Qué pasa con las obligaciones emitidas en una concesión temporal de obra pública?
- Quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la concesión, y el Estado recibirá la obra libre de todo gravamen al terminar ese plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.