El texto oficial, literal
Art. 186.
Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán emitir obligaciones al portador o nominativas, libremente y sin más limitaciones que las consignadas en este Código y las que establezcan en sus respectivos estatutos.
Estas emisiones se anotarán necesariamente en el Registro Mercantil de la provincia; y si las obligaciones fuesen hipotecarias, se inscribirán además dichas emisiones en los Registros de la Propiedad correspondientes.
Las emisiones de fecha anterior tendrán preferencia sobre las sucesivas para el pago del cupón y para la amortización de las obligaciones, si las hubiere.
En lenguaje claro
El artículo 186 del Código de Comercio se refiere a las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas. Les reconoce la facultad de emitir obligaciones, que pueden ser al portador o nominativas. Esta emisión es libre, con los únicos límites que marque el propio Código de Comercio y lo que la compañía haya recogido en sus estatutos.
El precepto exige que estas emisiones queden anotadas en el Registro Mercantil de la provincia. Si además se trata de obligaciones hipotecarias, deberán inscribirse también en los Registros de la Propiedad correspondientes.
Por último, el artículo establece una regla de preferencia entre emisiones: las de fecha anterior tienen preferencia sobre las sucesivas, tanto para el pago del cupón como para la amortización de las obligaciones, si las hubiere. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué empresas pueden emitir obligaciones según este artículo?
- Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, que podrán hacerlo libremente sin más limitaciones que las del Código y las de sus estatutos.
- ¿Dónde deben inscribirse estas emisiones de obligaciones?
- En el Registro Mercantil de la provincia y, si son hipotecarias, también en los Registros de la Propiedad correspondientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.