El texto oficial, literal
Art. 185.
El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.
En lenguaje claro
El artículo 185 del Código de Comercio establece dos reglas básicas sobre el capital de las compañías.
La primera regla fija una proporción mínima: el capital social, sumado a la subvención si existiera alguna, debe representar al menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
La segunda regla se refiere al momento en que la compañía puede quedar válidamente constituida. Para ello, es necesario que todo el capital social esté suscrito y, además, que se haya realizado el 25 por 100 del mismo. Si no se cumplen ambos requisitos, la compañía no podrá constituirse. Para valorar cómo se aplican estas exigencias a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué proporción debe cubrir el capital social respecto al presupuesto de la obra?
- El capital social, unido a la subvención si la hubiere, debe representar al menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
- ¿Qué requisitos se exigen para constituir la compañía?
- Que esté suscrito todo el capital social y que se haya realizado el 25 por 100 del mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.