El texto oficial, literal
La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
En lenguaje claro
El artículo 1934 del Código Civil se refiere a la prescripción en relación con la herencia antes de haber sido aceptada.
Lo que dice el artículo es que la prescripción produce sus efectos jurídicos tanto a favor como en contra de la herencia aunque esta todavía no haya sido aceptada. Esta regla se aplica también durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
El artículo no define qué es la prescripción ni detalla los plazos concedidos para hacer inventario y deliberar, que se regulan en otros preceptos. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A favor y en contra de quién produce efectos la prescripción según este artículo?
- La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia, antes de haber sido aceptada.
- ¿Sigue produciendo efectos la prescripción mientras se hace inventario o se delibera sobre la herencia?
- Sí. El artículo indica que la prescripción produce sus efectos durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.