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CIV Civil

Artículo 1933 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a un efecto de la prescripción cuando existe una situación de copropiedad o comunidad de bienes.

Lo que establece es que, si uno de los copropietarios o comuneros gana la prescripción, ese resultado aprovecha a los demás. La norma no distingue entre tipos de prescripción ni fija condiciones adicionales dentro de su texto.

Si usted se encuentra en una situación de copropiedad o comunidad de bienes y necesita saber cómo le afecta este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1933 del Código Civil?
Se refiere a los copropietarios y comuneros. El artículo no define estos términos.
¿Qué ocurre si solo uno de los copropietarios gana la prescripción?
Según el artículo, la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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