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CIV Civil

Artículo 1932 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

En lenguaje claro

El artículo 1932 del Código Civil establece que los derechos y acciones se extinguen por prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos previstos por la ley. Nadie queda al margen por el hecho de ser una entidad y no una persona física.

El segundo párrafo deja a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho a reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción. El artículo no detalla qué supuestos se consideran impedimento ni cómo se articula esa reclamación.

Este resumen es informativo. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la prescripción según este artículo?
Se aplica en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos previstos por la ley.
¿Qué pueden hacer las personas impedidas de administrar sus bienes si pierden un derecho por prescripción?
Conservan el derecho a reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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