El texto oficial, literal
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.
En lenguaje claro
El artículo 1900 del Código Civil señala que la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho. Además, también corre a su cargo la prueba del error con que lo realizó.
El artículo introduce un matiz: si el demandado niega haber recibido la cosa que se le reclama, basta con que el demandante justifique la entrega. Hecho esto, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.
Si tiene dudas sobre cómo acreditar un pago hecho por error o cómo plantear su defensa, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién le corresponde probar que se hizo un pago?
- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho, y también le corresponde probar el error con que lo realizó.
- ¿Qué ocurre si el demandado niega haber recibido la cosa reclamada?
- Si el demandante justifica la entrega, queda relevado de toda otra prueba, sin perjuicio de que el demandado pueda acreditar que lo recibido se le debía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.