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CIV Civil

Artículo 1899 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.

En lenguaje claro

El artículo 1899 del Código Civil se refiere a quien recibe un pago actuando de buena fe. La norma dice que esta persona queda exenta de la obligación de restituir si, creyendo que el pago correspondía a un crédito legítimo y subsistente, realizó alguna de estas actuaciones: inutilizó el título, dejó prescribir la acción, abandonó las prendas o canceló las garantías de su derecho.

En esos casos, quien pagó indebidamente solo podrá dirigir su reclamación contra el verdadero deudor o contra los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo queda exento de devolver lo cobrado quien recibió un pago indebido?
Cuando, creyendo de buena fe que el pago correspondía a un crédito legítimo y subsistente, inutilizó el título, dejó prescribir la acción, abandonó las prendas o canceló las garantías de su derecho.
¿Contra quién puede reclamar el que pagó indebidamente si el que cobró queda exento?
Solo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o contra los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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