El texto oficial, literal
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
En lenguaje claro
Este artículo se ocupa de una situación concreta: alguien recibió indebidamente una cosa y, mientras la tuvo, hizo mejoras o gastos sobre ella. La cuestión es el abono de esas mejoras y gastos.
La respuesta del artículo es una remisión: no fija una regla propia, sino que envía al título V del libro II del Código Civil. El artículo no detalla aquí esas reglas, solo indica dónde buscarlas.
Para aplicar este reenvío a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A quien recibió indebidamente una cosa y, mientras la tuvo, hizo mejoras o gastos sobre ella.
- ¿Dónde se regula el abono de esas mejoras y gastos?
- El propio artículo remite a lo dispuesto en el título V del libro II del Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.