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CIV Civil

Artículo 1898 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.

En lenguaje claro

Este artículo se ocupa de una situación concreta: alguien recibió indebidamente una cosa y, mientras la tuvo, hizo mejoras o gastos sobre ella. La cuestión es el abono de esas mejoras y gastos.

La respuesta del artículo es una remisión: no fija una regla propia, sino que envía al título V del libro II del Código Civil. El artículo no detalla aquí esas reglas, solo indica dónde buscarlas.

Para aplicar este reenvío a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A quien recibió indebidamente una cosa y, mientras la tuvo, hizo mejoras o gastos sobre ella.
¿Dónde se regula el abono de esas mejoras y gastos?
El propio artículo remite a lo dispuesto en el título V del libro II del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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