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CIV Civil

Artículo 1897 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

En lenguaje claro

El artículo 1897 del Código Civil se refiere a quien de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada.

En ese caso, el artículo señala que esta persona solo responde de las desmejoras o pérdidas de la cosa y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, debe restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. El artículo no define qué debe entenderse por buena fe ni por accesiones.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a quien hubiera aceptado de buena fe un pago indebido de una cosa cierta y determinada.
¿Qué pasa si ya enajenó la cosa recibida?
Según el artículo, deberá restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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