El texto oficial, literal
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
En lenguaje claro
El artículo 1897 del Código Civil se refiere a quien de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada.
En ese caso, el artículo señala que esta persona solo responde de las desmejoras o pérdidas de la cosa y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, debe restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. El artículo no define qué debe entenderse por buena fe ni por accesiones.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a quien hubiera aceptado de buena fe un pago indebido de una cosa cierta y determinada.
- ¿Qué pasa si ya enajenó la cosa recibida?
- Según el artículo, deberá restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.