El texto oficial, literal
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
En lenguaje claro
El artículo 1896 del Código Civil regula qué ocurre cuando alguien acepta un pago indebido habiendo procedido de mala fe. En ese caso, la ley le impone obligaciones específicas.
Si lo recibido es dinero (capitales), debe abonar el interés legal. Si se trata de una cosa que produce frutos, debe entregar los frutos percibidos o los que debiera haber percibido. Además, responde de los menoscabos que sufra la cosa por cualquier causa y de los perjuicios que se irroguen a quien la entregó hasta que esta la recobre.
El artículo precisa que no se prestará el caso fortuito cuando este hubiera podido afectar del mismo modo a la cosa estando en poder de quien la entregó. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe pagar quien acepta un pago indebido de mala fe?
- Debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos percibidos o que debieran haberse percibido cuando la cosa recibida los produjera.
- ¿Responde el receptor de mala fe por el caso fortuito?
- No se presta el caso fortuito cuando este hubiera podido afectar del mismo modo a la cosa estando en poder de quien la entregó.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.