El texto oficial, literal
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
En lenguaje claro
El artículo 1901 del Código Civil establece una presunción: si se entregó una cosa que nunca se debió, o que ya se había pagado antes, se presume que esa entrega se hizo por error.
Ahora bien, esa presunción admite prueba en contrario. La persona a quien se le reclama la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad (es decir, un acto gratuito) o por otra causa justa.
Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte a un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se presume que hubo error en el pago?
- Cuando se entregó una cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada.
- ¿Puede evitarse la devolución de lo entregado?
- Sí, si quien recibió la cosa prueba que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.