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CIV Civil

Artículo 1901 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

En lenguaje claro

El artículo 1901 del Código Civil establece una presunción: si se entregó una cosa que nunca se debió, o que ya se había pagado antes, se presume que esa entrega se hizo por error.

Ahora bien, esa presunción admite prueba en contrario. La persona a quien se le reclama la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad (es decir, un acto gratuito) o por otra causa justa.

Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte a un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presume que hubo error en el pago?
Cuando se entregó una cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada.
¿Puede evitarse la devolución de lo entregado?
Sí, si quien recibió la cosa prueba que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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