El texto oficial, literal
Competencia
1. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.
2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.
En lenguaje claro
Este artículo indica que las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación. En concreto, revisan las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, es decir, del territorio que les corresponde. También conocen de los autos y sentencias dictados por los Jueces de lo Mercantil de esa misma circunscripción que afecten al derecho laboral.
El artículo añade que el recurso de suplicación procederá contra las resoluciones que la propia Ley determina y por los motivos que en ella se establecen, sin precisar aquí cuáles son. Para valorar si en un caso concreto puede plantearse este recurso, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tribunal resuelve el recurso de suplicación?
- Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los recursos de suplicación interpuestos contra resoluciones de los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
- ¿Se pueden recurrir en suplicación las decisiones de los Jueces de lo Mercantil?
- Según el artículo, cabe frente a los autos y sentencias de los Jueces de lo Mercantil de la misma circunscripción que afecten al derecho laboral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.