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Artículo 189 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Recurso de queja. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Recurso de queja

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

En lenguaje claro

El artículo 189 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se ocupa del llamado «recurso de queja». Según el texto, de este recurso conocen las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos.

Lo que indica el artículo es que su tramitación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja. Es decir, remite a esa regulación, sin detallar aquí los trámites, plazos ni requisitos.

Si necesita presentar o responder a un recurso de queja en el orden social, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos conocen del recurso de queja en el orden social?
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos.
¿Qué normativa regula la tramitación de este recurso?
Se tramita conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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