El texto oficial, literal
Aplazamiento de pago
La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
En lenguaje claro
El artículo 188 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere al aplazamiento del pago de la indemnización que le corresponda a un alto directivo de la empresa concursada.
Según este precepto, la administración concursal puede dirigirse al juez y pedirle que ese pago se aplace hasta que la sentencia de calificación sea firme, es decir, hasta que ya no quepa recurso contra ella. El artículo no detalla el contenido de esa sentencia ni fija plazos concretos, y tampoco define quién integra la administración concursal; solo habilita a esta para pedir la demora al juez.
Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir el aplazamiento del pago?
- Según el artículo, la administración concursal es quien puede solicitarlo al juez.
- ¿Hasta cuándo se puede aplazar el pago de la indemnización?
- Hasta que la sentencia de calificación sea firme, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.