Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 188 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Aplazamiento de pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aplazamiento de pago

La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

En lenguaje claro

El artículo 188 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere al aplazamiento del pago de la indemnización que le corresponda a un alto directivo de la empresa concursada.

Según este precepto, la administración concursal puede dirigirse al juez y pedirle que ese pago se aplace hasta que la sentencia de calificación sea firme, es decir, hasta que ya no quepa recurso contra ella. El artículo no detalla el contenido de esa sentencia ni fija plazos concretos, y tampoco define quién integra la administración concursal; solo habilita a esta para pedir la demora al juez.

Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el aplazamiento del pago?
Según el artículo, la administración concursal es quien puede solicitarlo al juez.
¿Hasta cuándo se puede aplazar el pago de la indemnización?
Hasta que la sentencia de calificación sea firme, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO