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Artículo 187 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.

En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a lo que puede hacer una persona que ocupa un puesto de alta dirección cuando su contrato queda en suspenso.

La norma reconoce al alto directivo la posibilidad de extinguir su contrato por su propia voluntad, siempre que su contrato se encuentre suspendido. Para ello debe avisar con un mes de antelación. Pese a extinguir él mismo el contrato, conserva el derecho a la indemnización «en los términos del artículo anterior», al que remite sin detallar aquí su contenido.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el alto directivo extinguir su contrato según este artículo?
Puede hacerlo en caso de suspensión del contrato, por su propia voluntad.
¿Qué plazo de preaviso debe cumplir el alto directivo?
Debe comunicar la extinción con un preaviso de un mes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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