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Artículo 186 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 186. Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal.

1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.

2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

En lenguaje claro

El artículo 186 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los contratos del personal de alta dirección durante el concurso. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal puede extinguir o suspender esos contratos, por iniciativa propia o a instancia del concursado.

Si el contrato se extingue, el juez del concurso puede moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

Si usted se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede extinguir o suspender el contrato de un alto directivo durante el concurso?
Puede hacerlo la administración concursal, por iniciativa propia o a instancia del concursado, durante la tramitación del concurso.
¿Hasta qué límite puede moderar el juez la indemnización del alto directivo?
El juez del concurso puede moderar la indemnización con el límite de la establecida en la legislación laboral para el despido colectivo, quedando sin efecto la pactada en el contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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