Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 185 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extinción del contrato por voluntad del trabajador

1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.

2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.

3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los procesos individuales en los que trabajadores hayan ejercitado contra el concursado acciones resolutorias de su contrato al amparo de la legislación laboral, motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado, cuando se acuerde la iniciación del procedimiento de despido colectivo previsto en esta Subsección.

Desde que se acuerde la iniciación de dicho procedimiento, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso que estén pendientes de resolución firme. La suspensión subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a ese procedimiento. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.

Finalmente, el auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué procesos individuales se suspenden?
Los posteriores a la solicitud del concurso, pendientes de resolución firme, en los que se hayan ejercitado acciones resolutorias individuales contra el concursado con fundamento en las causas de extinción por voluntad del trabajador motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado.
¿Qué pasa con esos procesos cuando se resuelve el despido colectivo?
El auto que acuerda el despido colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO