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Artículo 189 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean aplicables solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

En lenguaje claro

El artículo 189 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos aplicables.

La norma indica que dicha modificación solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral. Además, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué materias se pueden modificar de un convenio colectivo?
Solo aquellas materias en las que la modificación sea admisible con arreglo a la legislación laboral.
¿Se puede modificar un convenio colectivo sin contar con los trabajadores?
No. En todo caso se requiere el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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