El texto oficial, literal
El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.
En lenguaje claro
El artículo 1870 del Código Civil se refiere a qué puede y qué no puede hacer el acreedor con la cosa dada en prenda.
La norma establece que el acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño.
Si el acreedor la usa sin permiso o abusa de ella en otro concepto, el dueño puede pedir que la cosa se constituya en depósito. El precepto no detalla el procedimiento ni las consecuencias adicionales. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el acreedor usar la cosa dada en prenda?
- No, salvo que cuente con la autorización del dueño.
- ¿Qué puede hacer el dueño si el acreedor usa o abusa de la prenda?
- Puede pedir que la cosa se constituya en depósito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.