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CIV Civil

Artículo 1871 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la prenda, esto es, un bien que el deudor entrega al acreedor en garantía. La norma dispone que el deudor no puede pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.

El artículo menciona tres conceptos cuyo pago condiciona la devolución: la deuda, los intereses y, cuando proceda, las expensas (es decir, los gastos). El texto no detalla qué comprende cada uno de ellos ni el procedimiento para la restitución.

Si tiene dudas sobre su situación concreta con una prenda o una garantía, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo recuperar la prenda que entregué?
Según el artículo, podrá pedir su restitución cuando haya pagado la deuda, sus intereses y, en su caso, las expensas.
¿Puede el acreedor negarse a devolverme la prenda?
Sí. El artículo establece que, mientras no se pague la deuda con sus intereses y expensas, el deudor no puede pedir la restitución contra la voluntad del acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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