El texto oficial, literal
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
En lenguaje claro
El artículo 1869 del Código Civil se refiere a quién pertenece el bien entregado en prenda mientras dura esa garantía.
El artículo dice dos cosas. Primero, que mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Segundo, que a pesar de eso, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
Si necesita aplicar esta norma a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De quién es la cosa dada en prenda?
- Mientras no llegue el caso de ser expropiado de ella, el deudor sigue siendo dueño de la cosa dada en prenda.
- ¿Puede el acreedor defender la cosa frente a terceros?
- Sí. El acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.