El texto oficial, literal
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
En lenguaje claro
El artículo 1868 del Código Civil se refiere al supuesto en que la prenda produce intereses.
La norma establece que, si la prenda produce intereses, el acreedor compensará los que perciba con los que se le deben. Si no se le deben intereses, o en cuanto los percibidos excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con los intereses que genera la prenda?
- El acreedor los compensa con los intereses que se le deben.
- ¿Y si la prenda produce más intereses de los debidos?
- Si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, se imputan al capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.