Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1867 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.

En lenguaje claro

El artículo 1867 del Código Civil se refiere al acreedor que recibe un bien en prenda.

El precepto establece tres reglas. Primero, el acreedor debe cuidar la cosa entregada con la diligencia de un «buen padre de familia», expresión que alude al cuidado propio de una persona responsable. Segundo, le reconoce el derecho al abono de los gastos realizados para la conservación del bien. Y tercero, señala que responde de la pérdida o del deterioro de la cosa conforme a las disposiciones del propio Código, sin concretar aquí esas consecuencias.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuidado debe tener el acreedor sobre la cosa dada en prenda?
Debe cuidarla con la diligencia de un buen padre de familia, entendida como el cuidado propio de una persona responsable.
¿Puede el acreedor reclamar los gastos de conservación del bien?
Sí. El artículo le reconoce el derecho al abono de los gastos hechos para su conservación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO