El texto oficial, literal
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.
En lenguaje claro
El artículo 1867 del Código Civil se refiere al acreedor que recibe un bien en prenda.
El precepto establece tres reglas. Primero, el acreedor debe cuidar la cosa entregada con la diligencia de un «buen padre de familia», expresión que alude al cuidado propio de una persona responsable. Segundo, le reconoce el derecho al abono de los gastos realizados para la conservación del bien. Y tercero, señala que responde de la pérdida o del deterioro de la cosa conforme a las disposiciones del propio Código, sin concretar aquí esas consecuencias.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cuidado debe tener el acreedor sobre la cosa dada en prenda?
- Debe cuidarla con la diligencia de un buen padre de familia, entendida como el cuidado propio de una persona responsable.
- ¿Puede el acreedor reclamar los gastos de conservación del bien?
- Sí. El artículo le reconoce el derecho al abono de los gastos hechos para su conservación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.