El texto oficial, literal
Tramitación
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
3. Admitido a trámite el recurso de reposición, por el secretario judicial se concederá a las demás partes personadas un plazo común de tres o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
4. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el juez o tribunal, si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.
5. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.
En lenguaje claro
El artículo 187 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula cómo se tramita el recurso de reposición. El recurso debe interponerse en tres días si la resolución proviene de un órgano unipersonal, o en cinco días si proviene de un órgano colegiado, expresando la infracción que se atribuye a la resolución recurrida.
Si no se cumplen esos requisitos, el recurso se inadmite: por providencia no susceptible de recurso cuando se dirige contra providencias y autos, y por decreto directamente recurrible en revisión cuando se dirige contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos. Admitido el recurso, el secretario judicial concede a las demás partes personadas un plazo común de tres o cinco días para impugnarlo, y después el juez, tribunal o secretario judicial resuelve mediante auto o decreto en ese mismo plazo.
Contra el auto que resuelve la reposición no cabe nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Ley, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para interponer el recurso de reposición?
- Tres días si la resolución procede de un órgano unipersonal y cinco días si procede de un órgano colegiado.
- ¿Se puede recurrir el auto que resuelve la reposición?
- No cabe nuevo recurso contra ese auto, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Ley, sin perjuicio de alegarlo en el acto de la vista o de la responsabilidad civil que proceda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.