El texto oficial, literal
Recurso de reposición
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
4. No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.
En lenguaje claro
El artículo 186 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
El artículo distingue según el tipo de resolución. Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos, el recurso se presenta ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, salvo cuando la ley prevea recurso directo de revisión. Contra todas las providencias y autos, el recurso se interpone ante el mismo juez o tribunal que los dictó. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Además, el artículo excluye el recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos dictados en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Ante quién se presenta el recurso de reposición?
- Ante el secretario judicial que dictó la resolución si se trata de diligencias de ordenación o decretos no definitivos, y ante el mismo juez o tribunal cuando se recurren providencias o autos.
- ¿Suspende el recurso de reposición la resolución recurrida?
- No. El artículo indica expresamente que la interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.