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CIV Civil

Artículo 1852 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

En lenguaje claro

El artículo 1852 del Código Civil se refiere a los fiadores. La norma dice que los fiadores quedan libres de su obligación cuando, por un hecho del acreedor, ya no pueden subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios de este. Subrogarse significa ocupar el lugar del acreedor en esos derechos, hipotecas y privilegios. El artículo precisa, además, que esta liberación opera incluso cuando los fiadores sean solidarios.

Esto es solo una explicación general del texto legal. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, y recuerde que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los fiadores, aunque sean solidarios.
¿Cuándo queda libre el fiador de su obligación?
Cuando, por algún hecho del acreedor, no pueda quedar subrogado en los derechos, hipotecas y privilegios de este.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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