El texto oficial, literal
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
En lenguaje claro
El artículo 1852 del Código Civil se refiere a los fiadores. La norma dice que los fiadores quedan libres de su obligación cuando, por un hecho del acreedor, ya no pueden subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios de este. Subrogarse significa ocupar el lugar del acreedor en esos derechos, hipotecas y privilegios. El artículo precisa, además, que esta liberación opera incluso cuando los fiadores sean solidarios.
Esto es solo una explicación general del texto legal. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, y recuerde que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los fiadores, aunque sean solidarios.
- ¿Cuándo queda libre el fiador de su obligación?
- Cuando, por algún hecho del acreedor, no pueda quedar subrogado en los derechos, hipotecas y privilegios de este.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.