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CIV Civil

Artículo 1853 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.

En lenguaje claro

El artículo 1853 del Código Civil regula qué excepciones puede oponer el fiador frente al acreedor cuando este le reclama el pago.

El artículo distingue dos tipos de excepciones. Por un lado, el fiador puede oponer todas las que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda. Por otro lado, no puede oponer las que sean puramente personales del deudor. El artículo no define qué debe entenderse por excepciones «inherentes a la deuda» ni por «puramente personales del deudor».

Esta explicación es orientativa. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué excepciones puede oponer el fiador al acreedor?
Todas las que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda.
¿Puede el fiador alegar las excepciones personales del deudor?
No. El artículo excluye las que sean puramente personales del deudor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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