El texto oficial, literal
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
En lenguaje claro
El artículo 1851 del Código Civil se refiere a la prórroga que el acreedor concede al deudor sin el consentimiento del fiador.
El artículo establece una consecuencia clara: si esa prórroga se concede sin el consentimiento del fiador, la fianza se extingue. La norma no distingue el tipo de prórroga ni fija requisitos adicionales dentro de este precepto: basta con que el acreedor haya concedido la prórroga al deudor sin que el fiador lo haya consentido.
Este resumen es solo informativo y no sustituye a un análisis particular. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el acreedor concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador?
- Según el artículo, esa prórroga extingue la fianza.
- ¿Cuándo se extingue la fianza según este artículo?
- Se extingue cuando el acreedor concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.