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CIV Civil

Artículo 1851 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

En lenguaje claro

El artículo 1851 del Código Civil se refiere a la prórroga que el acreedor concede al deudor sin el consentimiento del fiador.

El artículo establece una consecuencia clara: si esa prórroga se concede sin el consentimiento del fiador, la fianza se extingue. La norma no distingue el tipo de prórroga ni fija requisitos adicionales dentro de este precepto: basta con que el acreedor haya concedido la prórroga al deudor sin que el fiador lo haya consentido.

Este resumen es solo informativo y no sustituye a un análisis particular. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acreedor concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador?
Según el artículo, esa prórroga extingue la fianza.
¿Cuándo se extingue la fianza según este artículo?
Se extingue cuando el acreedor concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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