Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1850 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

En lenguaje claro

El artículo 1850 del Código Civil se refiere a la situación en la que existen varias personas que han garantizado una misma deuda (los fiadores) y el acreedor libera de su obligación a uno de ellos.

La norma indica que, si esa liberación se hace sin el consentimiento de los demás fiadores, aprovecha también a los otros fiadores, hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

El artículo no detalla cómo se calcula la parte de cada fiador. Para aplicarlo a un caso concreto, se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién aprovecha la liberación hecha por el acreedor a un fiador?
Aprovecha a todos los demás fiadores, hasta donde alcance la parte del fiador al que se le ha otorgado la liberación.
¿Es necesario el consentimiento de los demás fiadores para que se produzca este efecto?
No. El artículo contempla el supuesto en que la liberación se realiza sin el consentimiento de los otros fiadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO