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CIV Civil

Artículo 1849 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

En lenguaje claro

El artículo 1849 del Código Civil se refiere al supuesto en que el acreedor acepta voluntariamente un inmueble o cualesquiera otros efectos en pago de la deuda, en lugar del pago originalmente debido.

Según este artículo, en ese caso queda libre el fiador. La norma añade que esta liberación se mantiene aunque después el acreedor pierda el bien por evicción. El artículo no define qué se entiende por fiador ni por evicción más allá de lo indicado.

Esta es una explicación general. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo queda libre el fiador según este artículo?
Cuando el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros efectos en pago de la deuda.
¿Qué pasa si el acreedor pierde después el bien por evicción?
Aunque el acreedor pierda el bien por evicción tras haberlo aceptado, el fiador queda libre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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