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CIV Civil

Artículo 1848 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a una situación dentro de la fianza, en la que interviene un fiador que responde por el deudor y un subfiador vinculado al fiador.

La norma contempla la «confusión», esto es, cuando dos posiciones se reúnen en una sola persona. En concreto, se refiere al caso en que el deudor y el fiador quedan unidos porque uno hereda al otro. En esa situación, el artículo señala que la obligación del subfiador no se extingue.

Si su caso guarda relación con una fianza o subfianza, conviene que consulte a un abogado colegiado para que valore las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con el subfiador si el deudor hereda al fiador?
Según el artículo, esa confusión no extingue la obligación del subfiador.
¿A qué tipo de confusión se refiere este artículo?
A la que se verifica en la persona del deudor y del fiador cuando uno de ellos hereda al otro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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