El texto oficial, literal
Art. 182.
El importe de los billetes en circulación, unido a la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes, no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.
En lenguaje claro
El artículo 182 del Código de Comercio establece que se suman dos conjuntos: por un lado, el importe de los billetes en circulación; por otro, la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes.
Esa suma total no puede exceder, en ningún caso, el importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué partidas se suman para calcular el límite?
- Se suman el importe de los billetes en circulación y la cantidad representada por los depósitos y las cuentas corrientes.
- ¿Con qué recursos se compara esa suma?
- Con la reserva metálica y con los valores en cartera realizables en un plazo máximo de noventa días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.