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MER Mercantil

Artículo 182 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 182.

El importe de los billetes en circulación, unido a la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes, no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.

En lenguaje claro

El artículo 182 del Código de Comercio establece que se suman dos conjuntos: por un lado, el importe de los billetes en circulación; por otro, la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes.

Esa suma total no puede exceder, en ningún caso, el importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué partidas se suman para calcular el límite?
Se suman el importe de los billetes en circulación y la cantidad representada por los depósitos y las cuentas corrientes.
¿Con qué recursos se compara esa suma?
Con la reserva metálica y con los valores en cartera realizables en un plazo máximo de noventa días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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