El texto oficial, literal
Art. 183.
Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se dirige a los bancos de emisión y descuento y les exige publicar el estado de su situación.
La publicación debe hacerse mensualmente al menos, en dos medios: la Gaceta y el Boletín Oficial de la provincia. El artículo añade que esa publicación se realiza bajo la responsabilidad de los administradores del banco. El precepto no detalla el contenido concreto de ese estado de situación ni las consecuencias específicas en caso de incumplimiento.
Para valorar su alcance práctico en un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 183 del Código de Comercio?
- Se aplica a los bancos de emisión y descuento, bajo la responsabilidad de sus administradores.
- ¿Cada cuánto hay que publicar el estado de situación?
- Mensualmente al menos, en la Gaceta y en el Boletín Oficial de la provincia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.