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Artículo 181 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 181.

Los bancos tendrán la obligación de cambiar a metálico sus billetes en el acto mismo de su presentación por el portador.

La falta de cumplimiento de esta obligación producirá acción ejecutiva a favor del portador, previo un requerimiento al pago, por medio de Notario.

En lenguaje claro

El artículo 181 del Código de Comercio establece una obligación para los bancos: cambiar a metálico sus billetes en el acto mismo de su presentación por el portador.

Si el banco incumple esa obligación, el artículo reconoce al portador acción ejecutiva, previo requerimiento al pago por medio de Notario. El artículo no detalla el procedimiento posterior ni los plazos.

Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene consultar con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que cambiar el banco sus billetes por metálico?
Según el artículo, en el acto mismo de su presentación por el portador.
¿Qué puedo hacer si el banco no cumple?
El artículo reconoce al portador acción ejecutiva, previo requerimiento al pago al banco por medio de Notario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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