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MER Mercantil

Artículo 180 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 180.

Los bancos conservarán en metálico en sus cajas la cuarta parte, cuando menos, del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación.

En lenguaje claro

El artículo 180 del Código de Comercio obliga a los bancos a conservar en sus cajas, en dinero efectivo (metálico), una reserva mínima.

Esa reserva no puede ser inferior a la cuarta parte del total que suman tres conceptos: los depósitos y cuentas corrientes a metálico y los billetes que el banco haya puesto en circulación. Dicho de otro modo, por cada cuatro unidades que el banco deba por esos conceptos, al menos una debe estar en efectivo en sus cajas. El artículo no detalla cómo se calcula, con qué frecuencia se comprueba, ni qué ocurre si el banco incumple esta obligación.

Si su situación concreta tiene que ver con la actividad de una entidad bancaria, conviene consultar a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje deben guardar los bancos en metálico?
Deben conservar en sus cajas, como mínimo, la cuarta parte del importe correspondiente.
¿Sobre qué conceptos se calcula esa reserva mínima?
Sobre los depósitos y cuentas corrientes a metálico y los billetes en circulación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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